
IESS o Facturar
En el día a día de la gestión empresarial en Ecuador, uno de los temas más delicados y controversiales sigue siendo la afiliación al IESS. Muchos empleadores y profesionales independientes se enfrentan constantemente a la decisión de afiliar o no a sus trabajadores, mientras que algunos empleados cuestionan si realmente vale la pena estar dentro del sistema. Este dilema involucra no solo obligaciones legales, sino también aspectos económicos, estratégicos y de planificación financiera que debemos tener muy claros para evitar contingencias y optimizar recursos.
¿Es obligatorio afiliar al IESS?
Lo primero que debemos dejar claro es que afiliar a los empleados al IESS es una obligación legal del empleador. Esto no está sujeto a la voluntad del trabajador ni del contratante. Aunque algunos colaboradores prefieran no estar afiliados por desconfianza en el sistema o por un deseo de recibir más dinero líquido, la normativa ecuatoriana establece que todo trabajador bajo relación de dependencia debe estar afiliado.
No cumplir con esta obligación puede generar multas, sanciones y procesos judiciales para la empresa, además de poner en riesgo cualquier defensa ante futuras reclamaciones laborales.
¿Qué pasa si un trabajador no quiere afiliarse?
En los últimos años, ha sido común ver que algunos trabajadores proponen trabajar bajo la figura de prestación de servicios profesionales para evitar la afiliación. Bajo este esquema, el trabajador emite facturas y no se lo afilia al IESS, lo cual puede ser válido únicamente si no existe relación de dependencia. Es decir, si hay independencia en horarios, no hay subordinación y el profesional asume sus propios riesgos.
En la práctica, muchas empresas han intentado encubrir relaciones laborales bajo este esquema, lo cual constituye una falta grave. El IESS y el Ministerio del Trabajo pueden determinar la existencia de una relación laboral encubierta y exigir el pago retroactivo de aportes, más intereses y multas.
Afiliarse al IESS o facturar
Aquí entra el análisis financiero. Para un empleado con un sueldo de $1.000 mensuales, el aporte personal al IESS es del 9,45%, mientras que el empleador paga el 12,15%. Esto le garantiza al trabajador beneficios como vacaciones pagadas, décimos, subsidios por enfermedad, maternidad, y futura jubilación.
En cambio, si una persona opta por facturar, debe considerar el impacto del impuesto a la renta, las retenciones aplicadas por los clientes (generalmente 10% por servicios profesionales), y la ausencia de beneficios laborales. Aunque a corto plazo parezca que se recibe más dinero, a largo plazo se pierde seguridad y estabilidad financiera.
¿Vale la pena afiliarse al IESS?
El caso de los gerentes o altos cargos, con ingresos por encima de los $3.000 o $4.000, plantea otro tipo de análisis. En estos niveles de ingreso, el impuesto a la renta se vuelve mucho más alto si se está afiliado en relación de dependencia, ya que el aporte al IESS no es deducible del todo en la declaración anual.
Para muchos, en este rango de ingresos, facturar puede resultar menos costoso en términos tributarios si se utilizan correctamente las deducciones permitidas y se elige el régimen adecuado: régimen general o RIMPE. En el RIMPE, por ejemplo, los impuestos pueden reducirse hasta el 2% sobre ventas, lo que representa un ahorro importante frente al impuesto progresivo de la renta.
Beneficios de la afiliación que debes considerar
Más allá del análisis de costos, la afiliación al IESS garantiza una red de protección. Entre los beneficios destacan:
Cobertura médica para el afiliado y su familia.
Pensión por jubilación en la vejez.
Incapacidad temporal o permanente cubierta por el seguro.
Licencia por maternidad y paternidad pagada.
Acceso a créditos hipotecarios y quirografarios con tasas preferenciales.
Estos elementos deben ser considerados dentro de una visión más estratégica, especialmente si pensamos en el bienestar del equipo humano y en la sostenibilidad de la empresa a largo plazo.
IESS y Régimen Tributario
Si un profesional independiente factura, debe analizar cuál régimen tributario le conviene más. El régimen general aplica una tarifa progresiva de impuesto a la renta, mientras que el RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares) permite pagar un porcentaje fijo sobre las ventas.
Si facturas como servicios profesionales, el régimen general será el camino obligatorio.
Si realizas actividades comerciales, podrías optar por ser RIMPE emprendedor, y pagar hasta un 2% de tus ingresos anuales.
No hay una única respuesta correcta. La decisión depende del perfil del trabajador, su nivel de ingresos, objetivos personales y la naturaleza de la relación con la empresa. Desde el punto de vista legal, todo trabajador bajo dependencia debe estar afiliado, sin excepción. Pero si se trata de una relación legítima de servicios profesionales, se puede optar por la facturación bajo los regímenes tributarios disponibles.
Como contadores, asesores o gerentes, tenemos la responsabilidad de guiar bien a nuestros equipos y clientes, entendiendo las implicaciones legales, tributarias y personales de cada escenario. Lo más importante es no improvisar y asegurarse de que las decisiones estén bien fundamentadas, para evitar riesgos futuros y asegurar una operación sostenible.
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