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¿Debe un representante legal afiliarse al IESS o debe facturar?

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En Ecuador, muchos emprendedores y empresarios que han constituido su propia compañía se enfrentan a la misma duda: ¿el representante legal debe afiliarse al IESS o puede facturar por sus servicios? La respuesta no es sencilla, ya que la normativa establece ciertas obligaciones, pero en la práctica existen alternativas que pueden ser más convenientes dependiendo de cada caso.

Acompáñanos en este análisis donde explicamos si la afiliación al IESS es obligatoria, cuánto se paga, qué beneficios se pierden y si realmente facturar puede ser una opción más viable desde el punto de vista financiero y tributario.

¿Es obligatorio que el representante legal se afilie al IESS?

La normativa ecuatoriana establece que el representante legal de una empresa debe estar afiliado al IESS. Esto se debe a que su rol dentro de la compañía lo convierte en un trabajador formal, incluso si es el dueño del negocio.

Si opta por afiliarse, el aporte mensual obligatorio es del 17,60% sobre su salario declarado. Esto significa que si un representante legal tiene un sueldo de $1.000, deberá pagar $176 al mes por su afiliación.

A diferencia de un empleado común, donde la empresa cubre una parte del aporte al IESS, en este caso el representante legal debe asumir el 100% del pago, lo que para muchos resulta un costo elevado.

¿Qué pasa si el representante legal decide no afiliarse?

Aquí es donde surge una de las controversias más grandes. El IESS exige la afiliación, pero no existe una sanción clara e inmediata para quienes no lo hagan. En la práctica, muchos representantes legales deciden no afiliarse y en su lugar facturar por sus servicios.

Esta opción se basa en un vacío legal entre el IESS y el SRI, lo que ha permitido que varios empresarios opten por emitir facturas en lugar de pagar aportes mensuales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque no hay multas directas al momento, el IESS podría en algún momento exigir estos aportes con retroactividad.

Facturar como alternativa a la afiliación al IESS

Si un representante legal decide facturar en lugar de afiliarse, deberá registrarse como persona natural con RUC y emitir facturas por servicios profesionales.

Al facturar, la empresa deberá retener un porcentaje sobre el valor de la factura. En este caso, la retención por servicios profesionales es del 10% sobre el valor total facturado. Si comparamos esto con la afiliación al IESS (17,60%), la retención resulta menor y podría representar un ahorro.

Sin embargo, es importante considerar que facturar implica pagar otros impuestos, como el IVA (15%) y el Impuesto a la Renta, el cual varía entre el 5% y el 35% dependiendo del total facturado en el año.

¿Puede un representante legal facturar bajo el régimen RIMPE?

Algunos representantes legales intentan inscribirse en el Régimen RIMPE para pagar solo el 2% sobre sus ingresos. Sin embargo, la normativa establece que los servicios profesionales no pueden acogerse a este régimen.

Para hacerlo, tendrían que emitir facturas por actividades distintas a sus servicios profesionales, lo que podría generar problemas en caso de una fiscalización del SRI.

Afiliarse al IESS o facturar es una decisión estratégica que cada representante legal debe tomar según sus prioridades.

  • Si se busca seguridad social y aportes para la jubilación, la afiliación es la opción correcta.

  • Si se prefiere optimizar el flujo de caja y pagar menos en el corto plazo, facturar puede ser una mejor alternativa.

  • Inscribirse en el RIMPE puede parecer atractivo, pero no es una opción válida para quienes prestan servicios profesionales.

Dado que no hay sanciones inmediatas para quienes no se afilian, muchos empresarios han optado por facturar. Sin embargo, siempre es recomendable asesorarse con un contador para tomar la mejor decisión según la normativa vigente y evitar riesgos tributarios o legales en el futuro.

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